Hemos rescatado varios casos que han sido negados, por medio de peticiones de reabrir. Cuatro de los cinco casos publicados son resultados de Peticiones para Reabrir.

Cannles-Vargas V. Gonzales, 441 F.3d 739 (9th Cir. 2006)

Una mujer Peruana comenzó a recibir amenazas de muerte anónimas y huyó a los Estados Unidos. Después de que el Juez de Inmigración ordenó su deportación, logramos que el caso sea reabierto y se ordenó una evaluación psiquiátrica. La evaluación diagnostico Trastorno de Estrés Postraumático y el Tribunal decidió que incluso las amenazas anónimas contra su vida eran motivo de asilo.

Kay V. Ashcroft, 387 F. 3d 664 (7th Cir. 2004)

Un hombre Birmano que entendía poco inglés se mudó de Colorado a California. Mientras que su audiencia fue pospuesta, no fue reubicada en California y el hombre fue ordenado deportado en ausencia. Logramos reabrir su caso en la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito y cambiar el lugar de la audiencia a California. Una vez que pudo presentar su caso, el hombre recibió una visa.

Azanor V. Ashcroft, 364 F. 3d 1013 (9th Cir. 2004)

Una mujer Nigeriana que sufría de la Mutilación de Genital Femenina se le negó una visa con la teoría de que debido a que su familia cometió el acto, y que no pudieron volver a cometer el acto, no calificaba para recibir asilo. Pudimos reabrir el caso en virtud de la Ley de la Convención Contra la Tortura. El tribunal sostuvo que el Juez de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración estaban en error y que una persona califica para la protección bajo la Convención Contra la Tortura si el gobierno acepta la tortura.

Cortez Acosta V. INS, 234 F.3d 476 (9th Cir. 2000)

Este caso se trataba de un hombre de México acusado de contrabando de extraterrestres con varias otras personas. El Señor Cortez Acosta no tenía un abogado en ese momento. En una audiencia de grupo, el Juez de Inmigración no hizo una transcripción literal de la audiencia maestra y señaló inexactamente que el solicitante había admitido una acusación cuando no lo había hecho. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito reabrió el caso y restauró el estatus legal del Sr. Cortez Acosta. Sin embargo, durante el tiempo en que el caso estaba pendiente, el INS deportó al Sr. Cortez Acosta. Aunque pudimos obtener una estancia temporal de deportación de la Corte Suprema, esa estancia expiró y el Sr. Cortez Acosta fue regresado a México. Después de que su estatus fue restaurado, los oficiales en el Puerto de Entrada fueron notificados y fue admitido de nuevo en los Estados Unidos.

Altawil v. INS, 179 F.3d 791 (9th Cir. 1999)

Este caso se refiere a un hombre de Siria que presentó su cambio de domicilio a la oficina de Inmigración equivocada y, en consecuencia, su caso se celebró en su ausencia y se le ordenó deportar. Intentamos que el caso se reabriera, sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía considerar pruebas adicionales en virtud de la ley.

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